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Calculadora de factura de autónomo

Calcula base imponible, IVA, retención de IRPF y total de tu factura, o lo que tienes que facturar para cobrar una cantidad.

Actualizada: octubre de 2026

Datos de la factura

La retención solo se aplica cuando facturas a empresas o a otros autónomos, no a particulares.

Tu factura

Total a cobrar al cliente
—
Base imponible
+ IVA
− Retención IRPF
Total factura

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Cómo calcular una factura con IVA e IRPF

Una factura de autónomo tiene tres partes: la base imponible (el precio de tu trabajo), el IVA que sumas y la retención de IRPF que restas cuando el cliente es una empresa o un profesional.

Total = base + IVA − retención. Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.

¿Qué retención tengo que aplicar?

Qué debe incluir una factura

Número y serie, fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y dirección), descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención si corresponde y total. Además, Hacienda está implantando Verifactu, que obligará a emitir las facturas con programas de facturación homologados: revisa los plazos vigentes para autónomos.

Un ejemplo desglosado y otro al revés

Diseñas un trabajo por 1.000 € de base, con IVA del 21 % y retención del 15 %, a una empresa. IVA: 210 €. Retención: 150 €. El cliente te paga 1.060 €. De esos 1.060 €, 210 € los ingresarás (menos el IVA deducible) en el modelo 303 y 150 € ya están en Hacienda a cuenta de tu IRPF, así que en la declaración de la renta no partes de cero: esa retención se resta de la cuota. Lo que es rendimiento de la actividad, antes de gastos, son los 1.000 €, no los 1.060 €. Si en el trimestre tienes 80 € de IVA de gastos deducibles, ingresas 130 €, no 210 €.

La operación inversa sirve cuando el cliente te dice «te pago 1.000 € en total y arréglatelas». Con IVA del 21 % y retención del 15 %, el neto sobre la base es 1 + 0,21 − 0,15 = 1,06. La base es 1.000 / 1,06 = 943,40 €. El IVA son 198,11 € y la retención 141,51 €. Comprueba la suma: 943,40 + 198,11 − 141,51 = 1.000 €. Si olvidas la retención y solo divides entre 1,21, la base te sale 826,45 € y estás regalando trabajo. La opción «lo que quiero cobrar» de la calculadora hace esta división.

Qué modelo toca después de facturar

El IVA de las facturas emitidas y el de las recibidas va al modelo 303, trimestral para casi todos los autónomos (mensual si estás en el REDEME o en un grupo). La retención que te practican no se declara en el 303: la arrastras al IRPF anual y, si estás en estimación directa y haces pagos fraccionados, al modelo 130, donde esas retenciones se restan del pago a cuenta. Quien está en módulos no presenta el 130 con la misma lógica. Esta página no calcula el 130: para la cuota mensual de la Seguridad Social está la calculadora de cuota de autónomos, y para el impuesto anual de un asalariado (no de una actividad) la calculadora de IRPF. El tipo de IVA concreto, si dudas entre el 21 % y el 10 %, se resuelve en la calculadora de IVA antes de cerrar la factura.

Numera sin huecos. Una factura rectificativa no se borra: se anula con otra de serie propia cuando el error es de importe o de destinatario. Guardar el PDF no sustituye el libro registro de facturas expedidas. Si facturas a un particular no pongas retención, aunque tu actividad sea profesional: la retención del 15 % o del 7 % nace cuando el cliente es empresario o profesional obligado a retener.

Orientativo. Verifactu y los plazos de los programas homologados dependen del calendario que publique Hacienda: confírmalo antes de cambiar de herramienta.

Preguntas frecuentes

¿Qué base pongo para que el cliente me pague 1.000 € en total?

Con IVA del 21 % y retención del 15 %, la base imponible tiene que ser de 943,40 €: 943,40 + 198,11 de IVA − 141,51 de retención = 1.000 €. Usa la opción «Lo que quiero cobrar» de la calculadora.

¿El IVA de mis facturas es mío?

No. El IVA lo cobras al cliente pero lo tienes que ingresar a Hacienda cada trimestre en el modelo 303, restando el IVA de tus gastos.

¿Puedo aplicar el 7 % de retención?

Sí, durante el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional el año anterior. Tienes que indicárselo a tu cliente por escrito.

¿Facturo con retención a un particular?

No. La retención del 15 % o del 7 % se practica cuando el cliente es una empresa o un profesional. A un particular se factura con IVA y sin retención.

¿La retención del 15 % es el IRPF definitivo?

No. Es un pago a cuenta. En la declaración anual se resta de la cuota. Si tus gastos son altos, puede salirte a devolver parte de lo retenido.

¿Qué pasa si me equivoco en una factura ya enviada?

No la borres ni reutilices el número. Emite una factura rectificativa. El hueco en la numeración es peor que una rectificativa bien hecha.

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