Mil euros brutos
Un dividendo de 1.000 € pagado por una sociedad española a una persona residente lleva, con carácter general, una retención del 19 %. El artículo 25 de la Ley del IRPF lo trata como rendimiento del capital mobiliario, y el artículo 101.4 fija ese 19 % de retención o ingreso a cuenta. Te retienen 190 € y el banco te ingresa 810 €. La retención no es el impuesto definitivo. Es un adelanto. En la declaración, el bruto (los 1.000 €, no los 810) entra en la base del ahorro.
La escala de esa base, para quien tributa en territorio común, es la suma de la escala estatal y la autonómica. Desde el 1 de enero de 2025, por la Ley 7/2024, los tipos de cada mitad son 9,5 %, 10,5 %, 11,5 %, 13,5 % y 15 %, así que el tipo conjunto queda en el 19 % hasta 6.000 €, el 21 % desde ahí hasta 50.000 €, el 23 % hasta 200.000 €, el 27 % hasta 300.000 € y el 30 % desde 300.000 € en adelante. Esos tramos siguen siendo los que la ley muestra para 2026. Sobre 1.000 €, y sin otro ahorro, la cuota es el 19 % de 1.000, o sea 190 €. Como ya te retuvieron 190 €, este dividendo no pide ni devuelve nada en la renta. No es que esté exento. Es que el adelanto ha coincidido con la cuota.
Diez mil euros, y ya no coincide
Con 10.000 € brutos la retención sigue siendo el 19 %: 1.900 €, y cobras 8.100 €. La escala ya no es plana. Los primeros 6.000 € van al 19 % (1.140 €) y los 4.000 € siguientes al 21 % (840 €). Cuota, 1.980 €. Te faltan 80 €, que es la diferencia entre 1.980 y 1.900. Ese es el número que la página llama «a ingresar». Si la retención hubiera sido mayor que la cuota, la diferencia cambiaría de signo y sería una devolución de este trozo, no de toda tu declaración.
La casilla de «otro ahorro ya cobrado» existe porque el tramo no empieza en cero si este dividendo no es el primero del año. Si ya llevas 6.000 € de otros rendimientos del ahorro, estos 1.000 € entran enteros al 21 %, no al 19 %. La cuota de este dividendo se calcula como la cuota de (lo anterior + esto) menos la cuota de lo anterior, para no cobrarle dos veces el tramo bajo a lo que ya estaba. No es el impuesto de toda tu vida financiera. Es el trozo que añade este cobro.
Lo que la página no hace
No resta el mínimo personal y familiar. La ley grava la parte de la base del ahorro que exceda de ese mínimo, cuando el mínimo no se ha consumido ya en la base general. Quien tiene nómina suele tener el mínimo agotado en el trabajo, y entonces el dividendo tributa desde el primer euro, que es lo que aquí se supone. Quien solo cobra dividendos y no tiene otra renta puede tener un resultado distinto. REVISAR ese caso con la declaración completa, no con esta ficha. País Vasco y Navarra tienen su propia escala: no uses estos tramos. La retención del 19 % es la general del artículo 101.4; si una norma posterior la cambiara, la casilla está editable.
Tampoco trata la venta de las acciones. Vender con ganancia es una alteración patrimonial, con su propia integración en la misma base del ahorro, pero no es un dividendo y no lleva esta retención del 19 % en el momento del cobro del cupón. Y la exención de los primeros 1.500 € de dividendos se suprimió en 2015. No la apliques por recuerdo. Desde el primer euro, el bruto entra.