Cómo se calcula la indemnización por despido
La indemnización depende de tres datos: el tipo de despido, tu antigüedad y tu salario diario (el salario bruto anual, con pagas extra y complementos, dividido entre 365).
| Tipo | Días por año trabajado | Máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades (720 días) |
| Despido objetivo (causas económicas, técnicas…) | 20 días | 12 mensualidades (360 días) |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | 0 días | — |
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y una fracción de mes cuenta como mes completo.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Si empezaste a trabajar antes de la reforma laboral de 2012, el tiempo hasta el 12/02/2012 se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33 días. El tope es de 720 días, salvo que por el periodo anterior a 2012 ya te correspondan más: en ese caso se respeta esa cantidad, con un máximo de 42 mensualidades. La calculadora lo aplica automáticamente.
¿Tributa la indemnización?
La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €, siempre que no supere la cuantía legal. Lo que se pague por encima de lo que marca la ley (por ejemplo, en un acuerdo) sí tributa.
Cómo se cuentan los días sin discutir el calendario
El salario diario es el bruto anual, con pagas extra y complementos salariales, dividido entre 365, aunque el año sea bisiesto y aunque hayas trabajado a jornada parcial: en ese caso el salario anual ya es el reducido, no hace falta volver a prorratear. Los complementos de vencimiento superior al mes, si son salariales, entran. Las dietas exceptuadas y los kilómetros, no. Si una parte importante de lo que cobras son horas extra habituales, la jurisprudencia a veces las incluye en el módulo salarial y a veces no: no las sumes a ciegas. Puedes valorarlas aparte en la calculadora de horas extra y preguntar al convenio o a un laboralista antes de meterlas en los 24.000 €.
La antigüedad se cuenta desde el primer día de alta hasta el último trabajado. Una fracción de mes cuenta como mes completo a efectos de la indemnización de 33, 20 o 45 días. No es lo mismo que los días naturales de las vacaciones. Por eso esta página y la de finiquito no dan el mismo número aunque uses el mismo salario: miden cosas distintas. El finiquito (días del mes, vacaciones y pagas) se cobra siempre y tributa. La indemnización solo en algunos despidos y, dentro del tope legal, no tributa. Calcula las dos y súmalas solo al final, con la calculadora de finiquito y la de vacaciones no disfrutadas.
Plazo y paro
Si no estás de acuerdo con el despido tienes 20 días hábiles, sin contar domingos ni festivos del lugar, para presentar la papeleta de conciliación. El día de inicio suele ser el siguiente al de efectos del despido, pero un error aquí deja la acción caducada: confírmalo. Para visualizar el calendario puedes apoyarte en la calculadora de días entre fechas, añadiendo los festivos locales, y aun así que lo revise quien vaya a firmar la papeleta. Cobrar la indemnización no impide el paro. El derecho a la prestación depende de los días cotizados, no de los días de indemnización: míralo en la calculadora de paro.
El salario que entra en el módulo
Usa el bruto de los últimos doce meses, con pagas extra, pluses salariales y comisiones habituales. Deja fuera lo extrasalarial de verdad: dietas dentro de los límites, indemnizaciones ya cobradas, y en general lo que el convenio dice que no es salario. Si el último año fue raro, con una baja larga o un ERTE, el promedio puede no describir tu sueldo normal y conviene mirar el convenio y la nómina de un mes tipo antes de aceptar el módulo que pone la empresa en la carta. Un error de 100 € al mes en el salario anual son 1.200 € al año, unos 3,29 € al día, y a 33 días por año trabajado se notan en cuanto la antigüedad pasa de unos pocos años. Por eso merece la pena rehacer la cuenta con tus nóminas y no con el número redondo que recuerdas de la entrevista.