Por qué el bruto no es lo que cobras
Arriba de la nómina está el salario bruto del mes: lo que la empresa te debe antes de descontar nada. Abajo está el líquido a percibir, lo que llega al banco. En medio hay dos familias de descuentos que no son lo mismo. La cotización a la Seguridad Social paga prestaciones (paro, baja, jubilación). La retención de IRPF es un adelanto de la declaración de la renta. Confundirlas lleva a discutir con la empresa un impuesto que en realidad ingresa Hacienda, o al revés.
Si quieres el neto sin esperar a la nómina, la calculadora de sueldo neto aplica los porcentajes de 2026. Esta guía sirve para comprobar que la nómina que ya tienes coincide con esa lógica, línea a línea.
La cabecera: quién, qué contrato y qué periodo
Tiene que figurar tu nombre y el NIF, el de la empresa, el periodo (normalmente del día 1 al 30 o 31), el grupo de cotización, el tipo de contrato y la antigüedad. El grupo de cotización no es el sueldo: es la categoría a efectos de bases mínimas. En 2026 la base máxima, común a casi todos los grupos mensuales, es de 5.101,20 € al mes. La base mínima de los grupos más habituales de oficina está en 1.424,40 €. Si tu bruto mensual, con la parte de las pagas extra, queda por debajo de la mínima de tu grupo, la empresa cotiza por la mínima igualmente y a ti te descuentan sobre esa base, no sobre un bruto más bajo. Es un susto típico de los contratos a tiempo parcial mal explicados: la base mínima se reduce en proporción a la jornada, no desaparece.
Mira también el número de pagas. Si el contrato dice 14, este mes solo trae una de las doce ordinarias, y en junio y diciembre (o cuando diga el convenio) aparece una paga extra que no lleva el mismo descuento de Seguridad Social, porque la cotización de las extras ya va prorrateada en las mensualidades. El neto anual no cambia por el número de pagas. Cambia el mes en que ves el dinero.
Devengos: lo que suma
El salario base es el del convenio o el pactado, el que sea mayor. Encima pueden ir un plus de convenio, antigüedad, nocturnidad, productividad o las horas extra. Cada complemento tiene que decir si es salarial o extrasalarial. Los salariales entran en la base de cotización y en el cálculo de la indemnización. Las dietas y los kilómetros, si respetan los límites exentos, no. Si una línea dice «mejora voluntaria» y no sabes qué es, pregunta: a efectos de un despido puede valer tanto como el salario base.
Las horas extra van en un devengo aparte y cotizan con un tipo adicional, no con el paquete completo del mes. El trabajador paga el 4,70 % si son horas normales y el 2 % si son de fuerza mayor, según la Orden PJC/297/2026. No suben la base del paro. Puedes valorarlas en la calculadora de horas extra y comprobar que el bruto de esa línea es el del convenio, no un redondeo a la baja de la hora ordinaria. El Estatuto exige, como mínimo, el valor de la hora normal. El recargo, si existe, está en el convenio, no en la ley.
La base de cotización
No siempre coincide con el bruto del mes. En un contrato de 14 pagas, la base mensual incluye la prorrata de las extras (el bruto anual dividido entre 12), aunque este mes no cobres la extra. Por eso puedes ver una base de cotización más alta que el total devengado del mes. No es un error: es la forma de que las pagas extra coticen sin aparecer como un pico en junio. Sobre esa base, con el tope de 5.101,20 €, el trabajador indefinido aporta un 6,50 %: contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 %, formación profesional 0,10 % y MEI 0,15 %. El temporal de desempleo está en el 1,60 %, y el total sube al 6,55 %. La empresa pone mucho más (contingencias comunes 23,60 % y el resto de sus tipos) pero esa parte no sale de tu neto: no la busques en la columna de deducciones.
Por encima de la base máxima, desde hace poco existe la cotización de solidaridad, unos tramos pequeños (0,19 %, 0,21 % y 0,24 % a cargo del trabajador en 2026) sobre el exceso. Si no llegas a ese sueldo, la línea no aparece y no hace falta que la eches de menos.
La retención de IRPF
Es un porcentaje que la empresa calcula para todo el año con el reglamento, a partir de lo que le has dicho en el modelo 145: situación familiar, hijos, discapacidad, pensión compensatoria. No es el tipo de tu comunidad autónoma. Por eso dos nóminas iguales en Sevilla y en Madrid pueden llevar la misma retención y luego liquidar distinto en la renta. El mínimo por hijo (2.400 € el primero, 2.700 € el segundo, y un extra si es menor de tres años) baja ese porcentaje. Si tu situación cambia a mitad de año, comunica el 145: si no, la empresa sigue reteniendo como si nada hubiera pasado y el ajuste llega, para bien o para mal, en la declaración.
La cuota del año, ya con la escala de Andalucía, se estima en la calculadora de IRPF. Si la retención de la nómina, multiplicada por lo que llevas cobrado, se parece a esa cuota, la declaración saldrá cerca de cero. Si te han retenido de más, saldrá a devolver. No es un regalo: es tu dinero, adelantado.
El líquido y lo que no está
El líquido es devengos menos Seguridad Social del trabajador menos IRPF, y menos un embargo o un anticipo si lo hay. No incluye el coste de empresa. Cuando alguien dice «me cuesta 30.000 €», a veces habla del bruto y a veces del coste de empresa, que suma la cotización patronal y puede estar un 30 % por encima. Para tu presupuesto solo vale el líquido. La regla 50/30/20 se aplica sobre ese número, no sobre el bruto de la cabecera.
Guarda las nóminas. El finiquito, el paro y una futura pensión se discuten con esos papeles, no con el recuerdo del neto. Si una línea no cuadra con esta guía, el siguiente paso no es resignarse: es pedir el convenio y el 145, y rehacer la cuenta con la calculadora antes de firmar un recibí.