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Calculadora de plusvalía municipal

Compara el método objetivo y el real y quédate con la cuota más baja. Si vendes por debajo de lo que compraste, la cuota puede ser cero.

Actualizada: octubre de 2026

El terreno

Método real, si lo conoces

Si rellenas compra y venta, se compara el método objetivo con el real. Si no hubo ganancia, la cuota del impuesto es cero.

Cuota estimada

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—
Coeficiente aplicado
Base del método objetivo
Cuota del método objetivo
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Los dos métodos de la plusvalía municipal

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal, lo cobra el ayuntamiento cuando vendes, donas o heredas un inmueble urbano. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 y el Real Decreto-ley 26/2021 no se puede exigir si el terreno no se ha revalorizado de verdad. Hay dos formas de calcular la base y, cuando el contribuyente aporta los datos del método real, se paga la cuota más baja. Esta página hace las dos cuentas y se queda con la menor. No sustituye la autoliquidación del ayuntamiento: el coeficiente y el tipo los fija la ordenanza, siempre por debajo de los máximos estatales.

Método objetivo

La base es el valor catastral del suelo en el momento del devengo, multiplicado por un coeficiente que depende de los años completos que has tenido el terreno, con un máximo de veinte. Si llevas diez años y medio, el coeficiente es el de diez. Menos de un año tiene su propia fila. El valor catastral del suelo sale en el recibo del IBI, separado del de la construcción. No uses el precio de venta como si fuera el valor catastral: suelen estar muy lejos.

Los coeficientes de la ley son máximos. Cada ayuntamiento aprueba los suyos, iguales o menores, y puede bajarlos en función del año. Si dejas el coeficiente vacío, la calculadora pone el máximo estatal. Si tu ordenanza dice otra cosa, escríbela. El tipo de gravamen también es municipal, con un techo del 30 % en el artículo 108 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. El 30 % de partida es el peor caso legal, no lo que cobra tu ciudad. Bájalo en cuanto mires la ordenanza.

Coeficientes máximos

Hasta el 30 de noviembre de 2026 los máximos son los del Real Decreto-ley 8/2023, que siguieron vigentes porque los reales decretos-ley que los actualizaban para 2025 y para enero de 2026 decayeron al no convalidarse. En esa tabla, veinte años o más es 0,40, no 0,45.

AñosHasta 30/11/2026Desde 1/12/2026
Menos de 10,150,17
50,180,19
100,120,22
150,090,11
20 o más0,400,30

La columna de diciembre es el artículo 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823), con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Hoy, 29 de octubre, todavía manda la columna de noviembre. El decreto-ley está publicado y pendiente de que el Congreso lo convalide; si decayera, seguirían los coeficientes anteriores. La fila de diez años cambia mucho de una columna a la otra (0,12 frente a 0,22): no da igual la fecha de la escritura. El ayuntamiento puede usar un coeficiente menor que el máximo.

Método real

Se resta el precio de adquisición del de transmisión. Si la diferencia es cero o negativa, no hay incremento y la cuota es cero, aunque el método objetivo diera una cifra alta. Si hay ganancia, solo tributa la parte que corresponde al suelo: ganancia × valor catastral del suelo / valor catastral total. Esa base se multiplica por el mismo tipo municipal. El contribuyente puede elegir este método cuando le salga más barato. La calculadora, si rellenas compra y venta, compara y se queda con el menor. Los gastos de notaría de la compra no están en la fórmula legal de este impuesto: usa los valores de adquisición y transmisión que admita tu ayuntamiento, normalmente el mayor entre precio y valor de referencia cuando la norma lo exija para otros impuestos, pero para la plusvalía el método real mira la diferencia real de los títulos.

Ejemplos

Suelo catastral de 50.000 €, diez años, coeficientes de diciembre y tipo del 30 %. Coeficiente 0,22. Base objetiva 11.000 €. Cuota objetiva: 3.300 €. Si además vendes por 200.000 € algo que compraste por 150.000 € y el valor catastral total es 80.000 €, la ganancia es 50.000 €, la parte del suelo es el 62,50 % y la base real es 31.250 €, con una cuota de 9.375 €. Como es mayor que la objetiva, se paga la objetiva: 3.300 €.

Otro caso: suelo de 40.000 €, cinco años, tabla de noviembre (coeficiente 0,18) y tipo del 20 %. La cuota objetiva sería 1.440 €. Pero compraste por 150.000 € y vendes por 120.000 €: hay pérdida. La cuota del impuesto es 0 €. No presentes una autoliquidación con el método objetivo si puedes acreditar la minusvalía; el Tribunal Constitucional cerró esa vía.

La plusvalía es solo uno de los gastos de la venta. En la compra, el peso gordo suele ser el ITP o el IVA, que puedes estimar en la calculadora de gastos de compraventa. Si estás decidiendo si vender o seguir alquilando, mira la rentabilidad del alquiler y, si el dinero de la venta va a otra casa con hipoteca, la calculadora de hipoteca.

El coeficiente y el tipo efectivos son los de la ordenanza de tu municipio, nunca superiores a los máximos estatales. Hasta el 30 de noviembre de 2026 el máximo de 20 años o más es 0,40. Esta página no calcula bonificaciones por transmisión de la vivienda habitual del causante ni recargos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el método objetivo y el real?

El objetivo multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años. El real usa la ganancia de verdad (venta menos compra) y se queda solo con la parte del suelo. Se paga la cuota más baja, y si no hubo ganancia no se paga nada.

¿Dónde miro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI o en la sede del Catastro. Viene separado del valor de la construcción. El de la plusvalía es el del suelo, no el valor catastral total, salvo para calcular la proporción del método real.

¿El 30 % lo cobra todos los ayuntamientos?

No. El 30 % es el tipo máximo del artículo 108. Muchos municipios están bastante por debajo. Cámbialo por el de tu ordenanza fiscal.

¿Se paga plusvalía si vendo más barato de lo que compré?

No, si acreditas que el terreno no se ha incrementado de valor. En ese caso el método real deja la cuota a cero, aunque el objetivo diera un importe.

¿Cuenta desde la fecha de la escritura?

El periodo de generación va desde la adquisición anterior hasta la transmisión actual. La calculadora usa años completos. Una fracción de año no salta al coeficiente siguiente.

¿La herencia también paga plusvalía?

Sí, el impuesto se devenga en la transmisión, sea venta, donación o sucesión. En herencia hay bonificaciones frecuentes en la ordenanza si la vivienda era la habitual del fallecido: esta calculadora no las aplica.

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