Cómo calcular el IVA
Para añadir el IVA multiplica el precio sin IVA por 1,21 (o 1,10 o 1,04 según el tipo). Ejemplo: 100 € × 1,21 = 121 €.
Para quitar el IVA no basta con restar el 21 %: hay que dividir el precio final entre 1,21. Ejemplo: 121 € / 1,21 = 100 €. Si restaras el 21 % de 121 € obtendrías 95,59 €, que es incorrecto.
Tipos de IVA en España en 2026
| Tipo | Se aplica a |
|---|---|
| 21 % general | La mayoría de productos y servicios: ropa, electrónica, servicios profesionales, restaurantes de lujo, gasolina… |
| 10 % reducido | Hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, algunos alimentos, entradas de cine y museos. |
| 4 % superreducido | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, libros, periódicos, medicamentos y vivienda de protección oficial. |
| Exento | Sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda y servicios financieros. |
Canarias no aplica IVA sino IGIC (el tipo general no es el 21 % peninsular; confírmalo porque ha cambiado en rebajas temporales), y Ceuta y Melilla aplican el IPSI. Si haces una cuenta de un cliente de esos territorios, no uses esta calculadora con el 21 % y des por hecho el resultado.
Dónde aparece el IVA en la vida real
En un ticket de supermercado el 4 % y el 10 % conviven con el 21 %. El pan, la leche, los huevos, las frutas y las verduras van al superreducido; muchos otros alimentos, al reducido; el detergente y la mayor parte de la droguería, al general. Sumar «el 10 % de la compra» a ojo se equivoca en los dos sentidos. Si solo tienes el total del ticket, no puedes recuperar la base exacta sin separar líneas: cada tipo se quita dividiendo por el suyo (1,04, 1,10 o 1,21), nunca restando el porcentaje del total.
En hostelería el tipo reducido del 10 % cubre el servicio de restaurante y el alojamiento en un establecimiento hotelero, con matices cuando el local vende comida para llevar sin servicio o cuando mezcla conceptos. Un menú del día a 12 € con IVA incluido son 10,91 € de base y 1,09 € de IVA (12 / 1,10). Si el restaurante te pasa una factura a una empresa, esa base es la que luego puede deducirse el cliente si la comida cumple los requisitos de su actividad, que no siempre se cumplen: Hacienda mira si es un gasto correlacionado, no solo si lleva IVA.
La vivienda nueva tributa al 10 %, y parte de la protegida al 4 %. La usada no lleva IVA: lleva el impuesto de transmisiones, que es otra figura y otra caja, la autonómica. Confundirlas es el error más caro de una compra. Puedes separar las dos cuentas en la calculadora de gastos de compraventa. El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA; el alquiler de local no. Si eres el casero de un piso, el rendimiento se estudia en el IRPF, no en el modelo 303, salvo que prestes servicios hoteleros.
Autónomos: el IVA no es tuyo
Cuando facturas, el IVA que sumas se ingresa en el modelo 303, restando el IVA de los gastos deducibles. Una factura de 1.000 € más 210 € de IVA no son 1.210 € de ingreso: son 1.000 € tuyos y 210 € que guardas para Hacienda, menos el IVA que hayas soportado en el trimestre. La retención de IRPF, si la hay, ni siquiera pasa por el 303. La calculadora de factura de autónomo separa las tres cifras. Si quieres saber qué porcentaje es cada trozo del total, la calculadora de porcentajes hace la regla de tres sin mezclar una subida con una bajada.
El recargo de equivalencia es un régimen de comerciantes minoristas que no presentan el 303 como el resto: pagan un recargo en la factura del proveedor (un 5,2 % junto al 21 %, un 1,4 % junto al 10 % y un 0,5 % junto al 4 %, salvo cambios normativos) y no deducen el IVA. Esta calculadora no lo suma. Si estás en recargo, añade ese porcentaje a mano sobre la base, no sobre el precio ya con IVA.