Qué es la paga extra y qué no fija la ley
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año. Una se cobra con ocasión de las fiestas de Navidad. La otra, en el mes que fijen el convenio o el acuerdo con los representantes de los trabajadores, casi siempre en verano. La cuantía no está en el Estatuto: la fija el convenio. Por eso el importe íntegro de esta calculadora se puede escribir a mano. Si lo dejas vacío, usa el bruto anual partido entre 14, que es lo correcto cuando el sueldo del contrato ya está expresado en catorce pagas de la misma cantidad. Si tu convenio dice que la extra es solo el salario base, sin un plus, no uses el bruto total: escribe la cifra del convenio.
Año entero o de julio a diciembre
La extra no siempre se genera el día 1 de enero. Hay convenios de devengo anual (del 1 de enero al 31 de diciembre, 365 días en 2026, que no es bisiesto) y convenios de devengo semestral. En el semestral, la de Navidad corre del 1 de julio al 31 de diciembre, 184 días, el mismo corte que usa la calculadora de finiquito de este sitio. Quien entra a trabajar a mitad de periodo cobra la parte proporcional: importe íntegro × días trabajados / días del periodo. Con 28.000 € brutos al año, la extra íntegra son 2.000 €. Medio semestre, 92 días de 184, son 1.000 € brutos.
Doce pagas o catorce
El mismo artículo 31 permite que el convenio prorratee las dos extras en las doce mensualidades. Con 28.000 €, la mensualidad de catorce pagas es 2.000 € y la de doce es 2.333,33 €. La diferencia, 333,33 € cada mes, es exactamente la prorrata de las dos extras (4.000 € repartidos entre 12). El neto del año no crece por cobrar en doce pagas: es el mismo dinero, adelantado mes a mes. En diciembre, quien tiene catorce pagas ve dos ingresos. Quien tiene doce ve una mensualidad más alta y ninguna paga aparte. La calculadora pone a cero el bruto de diciembre en ese caso, para que no se sume dos veces.
Qué se descuenta
La Seguridad Social de las pagas extra va prorrateada en la base de las doce mensualidades, aunque la extra se cobre en junio y en diciembre. Es la regla del artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Por eso la casilla de cotización de la propia extra sale a cero: en la nómina de diciembre lo habitual es ver IRPF y no una segunda cotización. Si la tuya descuenta algo, escribe el porcentaje. El IRPF sí se retiene en el momento de cobrar la extra, al tipo de tu nómina, no a un tipo especial de Navidad. Con los 2.000 € del ejemplo y un 15 % de retención, el neto de la paga es 1.700 €. El 15 % no es un tipo legal: es un ejemplo. El tuyo está en la cabecera de la nómina, y la lógica de esa línea está en la guía cómo leer la nómina.
Ese neto es el que de verdad llega para los regalos y para la cuesta de enero. Si lo das por gastado antes de cobrarlo, enero empieza en números rojos. Puedes repartirlo con la calculadora de gasto de Navidad y ver el hueco del mes siguiente en la cuesta de enero. Cuándo se cobra y cómo se prorratea si no has trabajado el año entero está contado en la guía paga extra de Navidad: cuándo se cobra y cuánto es.