Qué entra y qué no entra
Entran tres piezas casi siempre. El salario de los días trabajados en el mes que no te han pagado todavía. La parte proporcional de las pagas extraordinarias que no estuvieran prorrateadas. Y las vacaciones generadas y no disfrutadas. No entra el paro, que lo paga el SEPE. No entra, como si fuera lo mismo, la indemnización por despido: se suele pagar en el mismo recibo, pero se calcula con otros días y tiene un régimen fiscal distinto. Si firmas un «finiquito» sin leer las líneas, puedes estar firmando también que das por recibida una indemnización que no cuadra. La calculadora de finiquito separa esas piezas para que llegues a la firma con un número propio.
Los días del mes
El salario pendiente es el bruto anual dividido entre 365, o el mensual entre 30, por los días trabajados desde la última nómina. Las dos convenciones no dan el mismo céntimo. Lo habitual en la práctica laboral española es el año de 365 días cuando se habla de salario diario del finiquito, y conviene usar la misma base que uses para las vacaciones, para no cobrar un día de vacaciones más caro que un día de trabajo. Si el contrato es de 14 pagas, el bruto anual incluye las extras: no las sumes otra vez en el salario del mes y otra vez en la prorrata. O están prorrateadas en las doce nóminas, y entonces no hay prorrata pendiente, o no lo están, y entonces sí hay una parte de la extra que no te han pagado.
Ejemplo de orden de magnitud, no de sentencia. Un bruto anual de 24.000 € son unos 65,75 € al día en base 365. Si te vas el día 10 y la nómina se cierra a fin de mes, diez días son unos 657 € brutos, antes de Seguridad Social y de IRPF. El neto de esa línea no es el bruto. La empresa descuenta cotización e retención como en una nómina corta. Para ver el tipo, ayuda la calculadora de sueldo neto.
Vacaciones no hechas
Se generan mientras trabajas. Con 30 días naturales al año, cada mes genera 2,5 días. Si llevas seis meses y no has cogido ninguno, hay 15 días. Si has cogido 10, quedan 5. El valor del día es el salario anual dividido entre la misma base: 365 si hablamos de días naturales. Hay convenios de 22 días laborables, y entonces la base del año ya no es 365 sino los días laborables del convenio, a menudo 252. Mezclar 22 días de derecho con un divisor de 365 infla el valor de cada día. La calculadora de vacaciones no disfrutadas deja las dos bases a la vista. Las vacaciones del finiquito cotizan y tributan. No son un premio exento.
La indemnización, al lado pero distinta
En un despido objetivo procedente son 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. En el improcedente de un contrato posterior a febrero de 2012, 33 días por año con un tope de 24 mensualidades. Los contratos anteriores arrastran un tramo de 45 días. La calculadora de indemnización por despido aplica esos módulos. Dentro de los límites legales, esa indemnización está exenta de IRPF. Lo que exceda, no. Una baja voluntaria no lleva indemnización, y el finiquito se reduce a salario, extras y vacaciones. Nadie «te quita el finiquito» por irte: te quita la indemnización, que nunca fue tuya en una dimisión.
Horas, preaviso y el día que firmas
Las horas extra no pagadas son salario debido y van en el finiquito si constan. Valóralas con la calculadora de horas extra antes de aceptar un redondeo. El preaviso no disfrutado, si el convenio o el contrato obligan a avisar y no avisas, puede descontarse. Si es la empresa la que no avisa en un despido que exige preaviso, te lo debe. Cuenta los días con la calculadora de días y contrástalos con el convenio, que a veces habla de días naturales y a veces de hábiles.
Pide el recibo desglosado antes de firmar. Puedes escribir «no conforme» si el número no cuadra y aun así cobrar. Firmar conforme sin leer cierra una discusión que todavía tenías abierta. Guarda una copia. Y no mezcles ese dinero con el paro del mes siguiente: uno es de la empresa y se acaba, el otro es del SEPE y tiene fecha de caducidad distinta.
Cómo comprobar el papel de la empresa
Pide tres líneas y no un total. Primera: días del mes por el salario diario. Segunda: días de vacaciones no hechos por ese mismo diario. Tercera: pagas extra devengadas y no cobradas. Si el convenio prorratea las extras en las doce nóminas, la tercera línea es cero y no dejes que te la descuenten «porque ya iba incluida» y a la vez te falte en el salario diario: o está en el anual que divide los 365, o está en la prorrata, no en los dos sitios y tampoco en ninguno. Suma las tres en bruto. El líquido será más bajo. Si la empresa te enseña solo el líquido, no puedes saber si el bruto era el correcto.
Al lado, en otro papel, la indemnización si la hay, con sus días y su salario diario, que usa el mismo salario y otro multiplicador. No aceptes que un acuerdo «de X euros por todo» esconda un finiquito bajo y una indemnización inflada, o al revés: la parte que supera el máximo legal tributa, y la que es salario tributa entera. Separarlas cambia lo que te queda después de Hacienda. Cuando las dos cifras te cuadren con las calculadoras, firma. Si no cuadran, escribe no conforme, quédate una copia y cobra. Reclamar cantidades tiene plazo, y dejar pasar el plazo por no querer la conversación sale más caro que la conversación.
Guarda las nóminas de los últimos doce meses en el mismo sitio que el recibo. Si más adelante discutes el salario regulador, esas nóminas son la prueba, no el recuerdo del neto que te llegaba al banco. El bruto anual se reconstruye con ellas, pagas extra incluidas, y con ese bruto se rehacen el día de salario y las dos calculadoras. Sin las nóminas, el papel de la empresa es la única versión que existe.