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Qué es el registro de jornada y cómo llevarlo

La empresa tiene que poder enseñar el inicio y el fin de cada día. Esta guía dice qué va en ese papel y qué no convierte una suma en una hora extra.

Actualizada: octubre de 2026

Qué tiene que poder enseñar la empresa

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada. Ese registro incluye el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. No basta una hoja mensual con un total que nadie pueda descomponer en días. El mismo apartado dice que la empresa conservará los registros cuatro años y que estarán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

El registro es de la empresa. Una suma hecha en el navegador, como la de esta web, ayuda a comprobar una semana o un mes que tú hayas apuntado. No sustituye al sistema de la empresa, no se firma y no se archiva en ningún sitio: al cerrar la pestaña se pierde, que es lo que tiene que pasar con un dato laboral metido en una página.

Cómo se suma un día

De 9:00 a 17:30 hay 8 horas y 30 minutos de reloj. Si anotas 30 minutos de pausa y esa pausa no es tiempo de trabajo, el día cuenta 8 horas. Dos días iguales son 16. Si lo pactado para esos dos días eran 15 horas, hay una hora por encima de lo pactado. Eso es una comparación con el número que tú escribas. No es, por sí sola, el reconocimiento de una hora extra.

Si la salida es anterior a la entrada en el reloj, el turno ha cruzado la medianoche. De 22:00 a 6:00 son 8 horas, no un fichaje roto. La calculadora lo trata así. Lo que no hace es decidir si esas horas llevan plus de nocturnidad: eso está en el convenio y en el artículo 36, y se valora en dinero en otra cuenta.

La pausa, que es donde más se discute

El artículo 34.4 dice que, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, debe haber un descanso no inferior a quince minutos. Y añade que ese periodo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establezca el convenio o el contrato. Las dos frases van juntas. No es «siempre se trabaja» ni «siempre se descuenta». Por defecto la calculadora resta los minutos que escribas, porque es lo que mucha gente quiere ver: el tiempo entre fichajes menos el café. La casilla que marca la pausa como trabajo solo debe activarse si el convenio o el contrato lo dicen. Activarla para que el total cuadre con lo que te pagan, sin ese papel, es maquillar el registro.

Quien es menor de dieciocho años tiene una regla más estricta en el mismo artículo: treinta minutos si la jornada continuada pasa de cuatro horas y media. Esta página no cambia el mínimo legal según la edad. Si estás en ese caso, el descanso que anotes no debería bajar de ese mínimo, y el convenio puede mejorarlo.

Por encima de lo pactado no es la etiqueta «extra»

El artículo 34.2 permite distribuir la jornada de forma irregular. Si no hay pacto, la empresa puede distribuir irregularmente hasta el diez por ciento de la jornada anual, con un preaviso mínimo de cinco días y respetando los descansos. Una semana con más horas y otra con menos puede ser esa distribución, no una hora extraordinaria. Las horas extraordinarias tienen otro régimen: son voluntarias salvo las de fuerza mayor, tienen un tope y se compensan en dinero o en descanso según lo pactado. Superar en la suma las horas que tú llamas «pactadas» es una señal para mirar el calendario laboral, no una factura automática.

Tampoco vigila la calculadora los otros dos límites del artículo 34, y conviene mirarlos a ojo en el propio registro. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tienen que mediar, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede pasar de nueve al día, salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes establezca otra distribución, respetando el descanso entre jornadas. Un día de diez horas ordinarias puede ser ilegal aunque la suma semanal «quede bien».

Lo que todavía no es una obligación nueva

Se ha hablado de un registro horario digital obligatorio, separado de la reforma de la jornada. Mientras no esté publicado y en vigor, el artículo 34.9 es el que hay: registro diario de inicio y fin, conservación de cuatro años y puesta a disposición. Un grupo de WhatsApp o una hoja que solo guarda la empresa y que la persona no puede consultar no cumple la parte de «a disposición». El formato, papel o aplicación, importa menos que el contenido y que se pueda enseñar.

La jornada máxima de cuarenta horas de promedio, la del artículo 34.1, sigue siendo el techo general del sector privado mientras no se publique otra cosa. Un registro que, visto el año entero, se pasa de ese promedio no se arregla con una media semanal creativa. Se arregla con el calendario, o es una irregularidad. La calculadora de un mes no ve el año: por eso el campo de «horas pactadas» lo rellenas tú con lo que toque a ese tramo, no con 40 × 52 metidas en una semana.

Un uso razonable de la herramienta

Anota cada día la entrada, la salida y la pausa real. No dejes días en blanco si trabajaste: un hueco no es un cero, es un día que no suma, y el total queda corto. Compara con las horas del calendario de ese periodo. Si sale de más, pregunta si es distribución irregular, si es extra y cómo se compensa, o si el fichaje está mal. Si sale de menos, mira si hubo un permiso, una baja o un olvido de fichaje. Guarda tú una copia de lo que la empresa te deje consultar. Cuatro años es mucho tiempo para fiarlo todo a la memoria de un viernes.

Fuentes: artículo 34, apartados 1, 2, 4 y 9, del Estatuto de los Trabajadores. REVISAR el convenio para saber si la pausa es tiempo de trabajo y cuál es la jornada anual pactada. REVISAR el BOE si se aprueba un registro digital obligatorio distinto del artículo 34.9.

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que anotar cada día?

La hora de inicio y la de fin de la jornada de cada persona. Lo dice el artículo 34.9 del Estatuto.

¿Cuánto tiempo se guarda?

Cuatro años, y tiene que estar a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección.

¿La pausa de quince minutos cuenta como trabajo?

Solo si el convenio o el contrato lo dicen. El descanso mínimo, cuando la jornada continuada pasa de seis horas, sí es obligatorio.

¿De 9:00 a 17:30 con 30 minutos de pausa?

Ocho horas, si la pausa no es tiempo de trabajo. Ocho y media, si el convenio dice que sí lo es.

¿Lo que me paso de horas es una hora extra?

No por el mero exceso. Puede ser distribución irregular del artículo 34.2. La hora extra tiene sus propias reglas.

¿Esta web guarda mi registro?

No. La suma se hace en el navegador y no se envía a ningún sitio.

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