Dos nombres para no mezclar las campañas
En España se llama «Renta 2025» a la declaración de lo ganado en 2025, que se presenta en la primavera de 2026. Quien en noviembre de 2026 busca «Renta 2026» puede estar pensando en dos cosas distintas. Una ya ha ocurrido: la campaña del ejercicio 2025, presentada entre abril y junio de 2026. La otra no tiene fechas: la declaración de lo que se gane durante 2026, que se presentará en 2027, cuando la Agencia Tributaria publique la orden de esa campaña. Esta guía no copia el calendario de un año y le cambia el número. Solo escribe fechas que están en la sede de la Agencia Tributaria, y marca el resto como pendiente de publicar.
Las novedades del ejercicio 2026 —deducciones nuevas, límites, el detalle del manual práctico de esa campaña— también están pendientes de publicar. Hasta que salgan el manual y la orden ministerial, cualquier lista de «novedades de la Renta 2026» que circule con artículos concretos es una previsión, no una norma. Aquí no se convierte en norma.
Lo que la Agencia Tributaria sí ha publicado
Para la declaración del ejercicio 2025, la sede electrónica fijó estas fechas, que se pueden leer en el calendario del contribuyente de 2026 y en el manual práctico de ese IRPF:
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026, presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, confección por teléfono. La cita se pedía desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
- Del 1 de junio al 30 de junio de 2026, confección presencial en oficinas. La cita se pedía desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
- La domiciliación del pago tenía su propio plazo: el manual práctico lo sitúa hasta el 25 de junio de 2026, salvo que se domiciliara solo el segundo plazo, en cuyo caso la presentación podía llegar hasta el 30 de junio.
Esas fechas son de una campaña ya cerrada en su plazo general. Sirven para entender el esquema —internet en abril, teléfono en mayo, oficinas en junio, domiciliación unos días antes del cierre— y no sirven como promesa de que 2027 repetirá el 8 de abril o el 25 de junio. El esquema se parece año tras año. El día exacto lo pone la orden, y la orden del ejercicio 2026 no está publicada.
Pendiente de publicar: la campaña del ejercicio 2026
El calendario de la declaración que recogerá las rentas de 2026 está pendiente de publicar. También está pendiente de publicar el plazo de domiciliación de esa campaña, el de la cita telefónica, el de la cita presencial y el del segundo plazo si vuelve a existir el fraccionamiento del pago. Cuando la Agencia Tributaria los cuelgue en la sede, esas serán las fechas. Hasta entonces, planificar «el 8 de abril de 2027» es usar un aniversario, no un plazo.
Lo mismo las novedades. El borrador, los datos fiscales y Renta WEB existirán, porque son el sistema habitual, pero el contenido concreto de las casillas nuevas o modificadas no se puede adelantar desde esta página sin inventarlo. Si una deducción te importa (vivienda, maternidad, alquiler, planes de pensiones), la fuente será el manual de esa campaña y la ley vigente en el momento de presentar, no un resumen escrito con un año de antelación.
Lo que sí puedes dejar listo sin esperar al calendario
El trabajo de la renta no empieza el día que se abre el plazo. Empieza por guardar las nóminas, los certificados de retenciones y los recibos que luego discutes porque no aparecen en los datos fiscales. La retención de la nómina no es la cuota de tu comunidad autónoma: es un adelanto. Si quieres una estimación con la escala estatal y la de Andalucía, la calculadora de IRPF de este sitio aplica las reglas que ya están escritas para 2026 en las páginas de nómina y de renta del propio sitio, con sus fuentes. No es el modelo 100 y no incluye todas las deducciones autonómicas. Sirve para ver si lo retenido se parece a la cuota, no para presentarla.
El sueldo neto es el que vive en tu presupuesto. La renta, cuando sale a devolver, no es un regalo: es un exceso de retención. Cuando sale a pagar, no es una multa por haber tenido nómina: es cuota menos lo ya adelantado, más lo que venga de otros rendimientos. Quien aparta cada mes un poco para ese resultado duerme mejor en junio, haya o no haya salido todavía el calendario. La cantidad mensual, si te pones un objetivo en euros, se calcula en la calculadora de ahorro. El objetivo lo pones tú. Esta guía no te dice que «toca» guardar un porcentaje, porque ese porcentaje dependería de una cuota que la campaña aún no ha liquidado.
Cómo usar esta página cuando salgan las fechas
Cuando la sede publique el calendario del ejercicio 2026, las cuatro fechas que importan son siempre las mismas categorías: apertura de la presentación por internet, inicio de la atención telefónica, inicio de la atención presencial, y último día para domiciliar si la declaración sale a ingresar. El cierre general, en las campañas recientes, ha sido el 30 de junio, pero esa frase describe lo ya ocurrido. Para la próxima, hasta que se publique, el cierre también está pendiente de publicar. Márcalo así en tu propia nota, no con un día copiado de esta guía.
Y si lo que buscabas era la campaña que ya pasó, la del ejercicio 2025, las fechas de arriba son las oficiales y el plazo general terminó el 30 de junio de 2026. Una declaración fuera de plazo, si salía a ingresar, tiene recargo. No se arregla releyendo el calendario: se arregla en la sede, con el procedimiento de presentación extemporánea, que no simula esta página.